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Este código de ética redactado por el Azteca Boxer Club, está elaborado  de acuerdo con los códigos de ética existentes en varios clubes de otros países.

 
 
  •   Los socios criarán únicamente con aquellos perros que consideren libres de defectos hereditarios graves y que se encuentren en perfecto  estado de salud  considerando seriamente la calidad, tipicidad, conformación y que estén libres de las faltas que de acuerdo al Estándar descalifican a un Boxer: Monorquídeos o Boxers que excedan  con blanco un tercio de las marcas totales del ejemplar.

 

  • La mejora de la raza deberá ser nuestra principal meta, buscando producir mejores Boxers sin ningún propósito comercial.

 

  • En la elección de ejemplares para cría debe tenerse en cuenta que el Temperamento de los mismos es una cualidad básica en un Boxer.

 

  • El propietario de un macho reproductor deberá ser cuidadoso a la hora de cruzar hembras que no reúnan las condiciones arriba mencionadas.

 

  • Se deberá establecer un contrato de cruza, el cual deberá ser firmado por ambas partes antes de que se realice la cruza, en el se deberán mencionar claramente las condiciones de la misma.

 

·       Cualquier hembra que se acepte para un servicio de cruza preferentemente deberá contar con al menos 24 meses de edad, presentar un buen estado de salud y libre de enfermedades transmisibles. Es deseable que una hembra sea cruzada máximo una vez por año.  

 

  • La hembra deberá ser acompañada de un Certificado de Salud firmado por un Médico Veterinario en el que se indique que la hembra se encuentra libre de Brucelosis Canina.

 

  • Es responsabilidad del propietario del semental proveer a la hembra visitante de un lugar cómodo, seguro y alimentación adecuada durante el tiempo que esta permanezca en sus instalaciones con motivo de las cruzas.

 

  • Cada hembra deberá ser cruzada solo con el macho previamente acordado. Un cambio de semental se podrá realizar solo con el pleno consentimiento del propietario de la hembra y deberá incluirse esta modificación en el Contrato de Cruza.

 

  • El dueño del semental no firmara un certificado de cruza que incluya a cachorros con alguna causa de descalificación como cachorros blancos o monorquídeos.

 

  • Es obligación de los criadores mantener vigentes los papeles de sus ejemplares, pedigrees y contratos.

 

  • Los criadores deberán alentar estudios en sus Boxers como Rayos X y Certificación de Libre de Displasia así como otros estudios que permitan detectar la presencia de enfermedades que puedan afectar la salud de sus Boxers o de sus descendientes.

 

  • Es obligación de los socios registrar a los cachorros ante la Federación Canófila Mexicana.

 

  • Proveer al nuevo propietario de un cachorro, un registro de salud que incluya las vacunas aplicadas, la alimentación que recibe el cachorro así como los cuidados básicos que debe recibir el cachorro.

 

  • Ayudar y aconsejar al nuevo propietario en todas las dudas que tenga.

 

  • Ayudar a educar a los novatos acerca del Estándar de la raza y las causas de descalificación para el Boxer.

 

  • No se venderán  Boxers a comerciantes de perros. (Un comerciante de perros se considera a la persona que compra y vende perros regularmente para obtener un beneficio económico).

 

  • Los socios se abstendrán de comentarios falsos o claramente descalificatorios, sobre los perros o acciones de los demás.

 

  • Los socios tendrán sumo cuidado a la hora de proponer a un nuevo socio, no haciéndolo si no se conoce suficientemente a la persona.